Planes de Salud : Plan Básico de Salud (PBS) de Universal Asistencia
Los asegurados de este plan pueden estarlo de tres formas diferentes: contributivo, contributivo-subsidiado y subsidiado.
En ARS Universal estamos comprometidos a ofrecerte la mejor asistencia en tu Plan de Servicio de Salud. Brindar un servicio oportuno y eficiente a tus afiliados es lo más importante para nosotros.
Los principales beneficios del plan de salud de ARS Universal, son los que enumeramos y analizamos a continuación:
La cobertura para el internamiento es ilimitada, cubriendo por parte de la compañia aseguradora el 85%.
Respecto a límites catastróficos, el máximo por año, por persona será de RD$500,000.
Límite diario de habitación de RD$ 1,800.
Cobertura ambulatoria de estudios especiales para diagnósticos, se cubrirá al 80%.
Cobertura en diagnósticos ambulatorios se cubrirá al 80%.
Cobertura en emergencias ambulatorias por enfermedad o accidentes se cubrirá en su totalidad.
Vacunas para niños entre 0 -7 años de edad se cubrirá al 80%.
Los asegurados en los Planes de Salud dispondrán de una amplia red de prestadores a nivel nacional.
Un punto que consideramos muy interesante y muy importante respecto a este seguro de salud, es que los asegurados podrán incluir a sus dependientes directos sin pago adicional, sólo presentando en la aseguradora los siguientes documentos:
- Afiliado titular, la cédula de identidad.
- Cónyuge: la cédula, certificado de matrimonio o acta de convivencia.
- Hijos menores de 18 años el acta de nacimiento.
- Hijos de 18 a 21 años: la cédula y el acta de escolaridad renovada anualmente.
- Mayores de 21 años: el acta de discapacidad permanente, caso que sea de aplicación.
- También es interesante en este seguro salud o Plan de Servicios de Salud la capacidad de inclusión de padres de los asegurados e hijos mayores de 21 años que no sean estudiantes, ni discapacitados pagando por cada uno la cápita aprobada. Sólo será necesario presentar el acta de nacimiento, cédula de ambos
padres y un acta exclusiva para los hijos mayores de 21 años que no trabajan.
- Cualquier persona extranjera, se podrá afiliar al Plan de Servicios de Salud tan sólo cumpliendo con los procedimientos de residencia ya sea catalogada como provisional o catalogada como permanente.






